Se garantiza la cobertura de pérdida de dinero, mercancías u otras propiedades del Asegurado o sobre las cuales tenga interés pecuniario o las que estén en su poder, siempre y cuando estas pérdidas se atribuyan a actos fraudulentos de sus empleados. Se establece en la Póliza un Límite Agregado Anual que corresponde al Límite de Colusión, y se refiere a la suma máxima a pagar por el Asegurador con independencia de la cantidad de eventos ocurridos durante la vigencia de la Póliza y con independencia del número de personas afectadas.